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La
responsabilidad política del alcalde: La moción de censura y la cuestión de
confianza. La responsabilidad política del alcalde no es exigible ante los
Tribunales como sucede con la responsabilidad civil o penal
por ejemplo, sino que es exigida por el Pleno de la respectiva Corporación
que enjuicia la oportunidad y la eficacia de las medidas adoptadas por el
alcalde en el ejercicio de sus funciones. La sanción
que tradicionalmente lleva aparejada la responsabilidad política del alcalde
es la obligación jurídica que tiene de dimitir en el caso de que no cuente
con la confianza del Pleno. Dos son los
cauces previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a través
de los cuales puede el Pleno exigir responsabilidad política al alcalde, a
saber: A) La moción de censura: El alcalde puede ser destituido mediante moción
de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las
siguientes normas: a)
La moción de censura
deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía,
pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el
escrito de proposición de la moción. b)
El escrito en el que se
proponga la moción censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas
por notario o por el secretario general de la Corporación y deberá
presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general
comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá
en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. c)
El documento así
diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por
cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente
convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su
registro. El secretario de la Corporación deberá remitir notificación
indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo
de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los
efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la
misma. d)
El Pleno será presidido
por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los
presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como
secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal
circunstancia. e)
La Mesa se limitará a
dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo
breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al alcalde y a los
portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de
censura. f)
El candidato incluido en
la moción de censura quedará proclamado alcalde si ésta prosperase con el
voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente
componen la Corporación. Ningún
concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A
dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no
hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b)
anterior. En los
Municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de
censura se regulará por las normas citadas, con las siguientes especialidades: a)
Las referencias hechas a
los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de
censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán
efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio,
vigente en la fecha de presentación de la moción de censura. b)
Podrá ser candidato
cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo. c)
Las referencias hechas al
Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea Vecinal. d)
La notificación por el
secretario a los concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá
por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma
localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal. e)
La Mesa de edad concederá
la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al alcalde. B) La cuestión de confianza: Asimismo, el
alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la
aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: a)
Los presupuestos anuales. b)
El reglamento orgánico. c)
Las ordenanzas fiscales. d)
La aprobación que ponga
fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito
municipal. Para la
presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el
acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera
obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. En el caso de
que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos
favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente,
quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiese de sucederle
en el cargo. La elección del nuevo alcalde se realizará en sesión plenaria
convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil
siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de
confianza, con las siguientes especialidades: a)
En los Municipios de más
de 250 habitantes, el alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a
efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a
efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación
automática del alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no
obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de
concejales. b)
En los Municipios
comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el alcalde cesante no podrá ser
candidato a la Alcaldía ni proclamado alcalde en defecto de un candidato que
obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si
ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado alcalde el concejal
que hubiese obtenido más votos populares en las elecciones de concejales,
excluido el alcalde cesante. Cada alcalde
no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado
desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del
mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de
mandato de cada Corporación. Tampoco se
podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción
de censura hasta la votación de esta última. La cuestión
de confianza es, pues, un procedimiento mediante el cual el alcalde compromete
su responsabilidad política ante el Pleno, y constituye un instrumento válido
para el alcalde en la consecución de determinados fines políticos, entre
ellos, para verificar si sigue contando con el apoyo del Pleno, para provocar
una crisis, reforzar su posición política, etc.
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